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CAPITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1. Con el nombre de «SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA Y ESTÉTICA» se constituye una Asociación Civil Particular, sin ánimo de lucro, que se regirá por la legislación civil común y por los presentes Estatutos.

Artículo 2. El objeto de la Entidad es el fomento y la divulgación de las Ciencias Odontológicas y otras actividades científicas y culturales relacionadas con las mismas.
Podrá establecer relaciones recíprocas con todas aquellas entidades científicas que estime conveniente, dentro y fuera de su ámbito territorial.

Artículo 3. El ámbito territorial de la asociación será España, pudiendo, no obstante, realizar actividades fuera de ella, siempre que éstas estén relacionadas con su objeto social.

Artículo 4. El domicilio social de la asociación se establece en la sede del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, sita en Madrid, calle Alcalá 79 2ª pl., pudiendo crear Delegaciones en cuantas ciudades españolas acuerde la Junta de Gobierno. La sede administrativa se establece en la Calle Gasco Oliag, 1 Clínica Odontológica Universidad de Valencia Departamento PTD II 46010 Valencia.

Artículo 5. La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido.

Artículo 6. La Asociación tendrá plena personalidad jurídica desde el momento de su constitución, con independencia de sus socios.

CAPITULO II. DE LOS SOCIOS

Artículo 7. Se establecen las siguientes clases o categorías de socios:

1. Socios Numerarios: podrán serlo los Licenciados en Odontología, Médicos Estomatólogos o Médicos especialistas en Estomatología. Su ingreso se propondrá a la Junta de Gobierno de la Sociedad, la cual lo aceptará si no aprecia ningún impedimento.

2. Socios Titulares: podrán serlo los socios Numerarios que reúnan una de las siguientes condiciones:
     1. Tres años de antigüedad y
     2. Haber publicado al menos dos trabajos de investigación o clínicos en revistas científicas especializadas.
Los socios titulares serán nombrados por la Junta de Gobierno de la Sociedad, previa su solicitud y el acuerdo favorable de la misma.

3. Socio Estudiante: podrán serlo estudiantes Universitarios que cursen estudios de
pregrado de Odontología. Serán nombrados por la Junta de Gobierno de la Sociedad, previa solicitud de ingreso por escrito.

4. Socio Agregado: podrán serlo las personas poseedoras de un título Universitario cuya
actividad profesional esté relacionada con la Odontología.

5. Socio de Honor: cargo honorífico que se concederá a aquellas personas que por su labor realizada en el campo de las ciencias odontológicas merezcan dicha consideración. Los miembros de Honor serán nombrados por la Junta de Gobierno, a propuesta de uno o más de sus miembros previo estudio de su currículum vitae.

Artículo 8. Salvo modificación expresa de estos Estatutos, no podrá existir otros tipos de socio o cargo honorífico en la sociedad, que no sean los relacionados en los dos artículos anteriores.

Artículo 9. El socio que voluntariamente quisiera causar baja, deberá comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno, y se le concederá la baja en la primera sesión que se celebre de dicha Junta, cuya resolución le será comunicada por escrito. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tiene el socio cesante de abonar las cuotas sociales de que fuera deudor, en su caso.

La Junta de Gobierno podrá acordar la baja forzosa de uno o varios socios en los siguientes casos:
 Por falta de pago de una anualidad, sin causa justificada, que apreciará la propia Junta.
 Por proceder incoherente con los objetivos o con el espíritu de la Sociedad.

 

Artículo 10. Los socios Estudiantes, al acabar la licenciatura, causarán baja como tales para ser dados de alta como socios Numerarios. Deberán solicitar la admisión por escrito a la Junta de Gobierno.

Artículo 11. Cualquier miembro que habiendo sido socio Titular, Numerario, Agregado o Estudiante haya causado baja de la sociedad, podrá reingresar como socio de la misma y con la misma categoría, si lo solicita por escrito a la Junta de Gobierno. Si han transcurrido menos de doce meses desde su baja, podrá conservar la antigüedad, pero, en tal caso, deberá satisfacer las cuotas correspondientes al período de baja transitoria, y, las atrasadas, si la baja ocurrió por falta de pago.

Artículo 12. Tendrán derecho de voto en las Asambleas Generales, los socios Numerarios y Titulares.

Artículo 13. Es obligación de todo socio acatar estos Estatutos y los acuerdos y normas que adopten la Asamblea General de socios y la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, así como satisfacer la cuota de socio.

CAPITULO III. ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 14. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación. La Administración de la misma corresponde a la Junta de Gobierno. Corresponde a la Asamblea General:
– Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
– Examinar y aprobar las cuentas anuales.
– Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
– Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
– Aprobar la disolución de la Asociación.
– Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
– Disponer o enajenar los bienes.
– Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva
– Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 15. La Asamblea General podrá reunirse en sesión Ordinaria o Extraordinaria. Será Ordinaria la que deberá celebrarse obligatoriamente cada año, para aprobar la Memoria presentada por la Secretaría, el Balance y cuentas anuales, y la gestión realizada por la Junta de Gobierno. La Asamblea se reunirá en sesión Extraordinaria, cuando la Junta de Gobierno lo juzgue oportuno o lo soliciten, por escrito, un número de socios superior al diez por ciento del total de los mismos y, en este último caso, la Asamblea se celebrará dentro de los primeros treinta días hábiles siguientes.

Artículo 16. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas por la Junta de Gobierno con un mínimo de diez días hábiles de antelación, mediante notificación por escrito o por correo electrónico, dirigida a cada uno de los socios, en la cual, se hará constar el orden del día, que determinará la propia Junta de Gobierno, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas alegadas por los solicitantes. En ningún caso la Asamblea podrá tomar decisiones vinculantes en asuntos que no figuren previamente relacionados en el orden del día.
De cada Asamblea se levantará la correspondiente Acta, que será redactada por el Secretario de la misma y aprobada por los socios en la próxima Asamblea que se celebre.
Las Asambleas así convocadas quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de socios asistentes a las mismas con derecho a voto, tomándose las decisiones por mayoría de los votos emitidos por los mismos, todo ello salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes.

Artículo 17. Para el caso de modificación de los presentes Estatutos, se convocará una Asamblea Extraordinaria de carácter especial, por la Junta de Gobierno a instancia propia o a solicitud de un diez por ciento de los socios con derecho a voto, debiéndose adoptar el acuerdo por mayoría absoluta de los que de éstos asistan a la misma.

Artículo 18. La Junta de Gobierno estará constituida por
 Presidente
 Vicepresidente
 Secretario
 Tesorero
 Dos vocales
El Presidente será elegido por la Asamblea General y el resto de la Junta y sus funciones aprobados por la Asamblea General a propuesta del Presidente Electo en el momento de la toma de posesión.
Sólo serán elegibles para la Junta de Gobierno los socios Titulares que hayan sido aceptados definitivamente como tales antes de la fecha de celebración de la Asamblea General convocada para la toma de posesión de la Junta.
Además, el primer año formará parte de la Junta de Gobierno el Presidente Saliente y el último año el Presidente Electo. Tendrán voz y voto.

Artículo 19. Para la elección del Presidente, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los Socios con derecho a voto asistentes a la Asamblea. En caso de que ninguna de las candidaturas lo obtenga se realizará una segunda votación en la misma Asamblea General, siendo suficiente la mayoría simple.

Artículo 20. La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de 3 años. A los 2 años de toma de posesión de la Junta de Gobierno se celebrarán elecciones, de la que saldrá un Presidente Electo. El plazo de candidaturas a Presidente Electo se abrirá 3 meses antes de las elecciones, y se cerrará la convocatoria 2 meses antes de las elecciones. Durante los 2 meses antes de las elecciones se dará publicidad de las candidaturas para que los Socios tengan la mayor información de las mismas
El Presidente elegido, se denominará Presidente Electo, tomando posesión al año de su elección, en la Asamblea Ordinaria de ese año.
Una vez finalizado su mandato, el Presidente Saliente se incorporará a la Junta de Gobierno durante un año.

En caso de quedar vacante, antes del fin de su mandato, por cualquier causa, el cargo de Presidente, será sustituido automáticamente por el Vicepresidente durante el tiempo que falte de mandato del sustituido. Para el mismo caso, los demás cargos podrán ser designados por el Presidente, y deberán ser refrendados en la Asamblea General siguiente. Si la mitad o más de los miembros de la Junta cesasen, su Presidente, o quien lo sustituya, convocará la Asamblea General para proceder a la elección de una nueva Junta de Gobierno.

Artículo 21. La Junta de Gobierno asumirá las funciones de representación y dirección de la Sociedad; asumirá también las funciones de arbitraje en el caso de que se planteen situaciones conflictivas en el seno de la entidad. A tal efecto tendrá las máximas atribuciones que para ello le concedan la Ley y los presentes Estatutos.

Artículo 22. Se entenderá constituida la Junta de Gobierno para la validez de sus acuerdos, cuando asistan por lo menos cuatro de sus componentes electos a título personal. En ausencia del Presidente, presidirá el Vicepresidente y, en su ausencia, el miembro presente de más edad.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 23. La Junta de Gobierno se reunirá mediante convocatoria del Vicepresidente, por orden del Presidente, con un mínimo de siete días hábiles de antelación.

Artículo 24. La Junta de Gobierno tendrá que reunirse, en reunión presencial o telemática, en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo considere oportuno el Presidente o lo solicite el veinte por ciento de sus miembros.

Artículo 25. Las reuniones de la Junta de Gobierno serán privadas, pero se podrá admitir la asistencia de cualquier socio sin voto cuando la Presidencia o la mayoría de los componentes de la Junta lo estimen conveniente.

Artículo 26. Todos los cargos de la Junta serán honoríficos y gratuitos.

Artículo 27. Las atribuciones del Presidente son:
1. Convocar, por mediación del Vicepresidente, presidir y dirigir las Asambleas y las Juntas de Gobierno.
2. Representar a la Junta de Gobierno en las relaciones exteriores de la Sociedad.
3. Firmar los títulos, diplomas, actas y correspondencia de oficio, revisar los certificados que extienda la secretaria y los documentos que la Junta de Gobierno crea necesarios, y
4. Decidir en los casos de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera ocasión que se celebre de las decisiones adoptadas.

Artículo 28. Será competencia del Presidente Saliente, además de sus funciones como miembro de la Junta:
1. Asesorar al Presidente en todos los temas que le proponga.
2. Coordinar el traspaso de información de la Junta saliente al la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 29. El Presidente Electo, además de sus funciones como miembro de la Junta estará encargado de:
1. Recabar información para el traspaso de poderes.
2. Proponer nuevas líneas de actuación que sean la base de su futura gestión.

Artículo 30.1 Será competencia del Vicepresidente:
1. Dar cuenta oportunamente al Presidente de todas las cuestiones que hayan de ser tratadas en las reuniones de las Asambleas y Junta de Gobierno.
2. Autorizar con su firma los acuerdos, informes, títulos, nombramientos, certificados, actas, correspondencia de oficio y otros documentos expedidos en nombre de la Sociedad.
3. Convocar las reuniones ordenadas por la Presidencia.
4. Representar ordinariamente a la Junta de Gobierno en las relaciones laborales con los empleados.
5. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad por todos sus miembros.

Artículo 30.2 Será competencia del Secretario:
1. Actuar como Secretario de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales.
2. Llevar un registro de la correspondencia y los nombres, domicilio, profesión y título de los socios por orden de antigüedad y fecha de ingreso y de la baja o defunción.
3. Redactar, con carácter previo a la Asamblea, una memoria que, después de ser aprobada por la Junta de Gobierno, se presentará un extracto a la Asamblea General Ordinaria.
4. Redactará las actas de las reuniones de la Asamblea y Junta de Gobierno, y las leerá públicamente en la reunión posterior correspondiente, para su aprobación. Una vez aprobadas y pasadas al Libro de Actas, las firmará conjuntamente con el Presidente.

Artículo 31. Será competencia del Tesorero:
1. Se hará cargo de satisfacer las cuentas aprobadas por la Junta de Gobierno. Cada final de ejercicio económico presentará a la Junta de Gobierno un estado general de cuentas, acompañado de los documentos justificativos, y una vez aprobado, presentará esta memoria económica a la Asamblea General Ordinaria.
Todos los documentos acreditativos del movimiento económico los conservará en un archivo y estarán a la disposición de los miembros que quieran examinarlos.
Intervendrá en todas las entradas y salidas del numerario de Tesorería y autorizará con su firma la cuenta general anual que ha de presentar a la Junta de Gobierno. Tendrá a su cargo, además de la custodia y la conservación de los bienes de la Sociedad, de la que tendrá un inventario detallado.
2. Estará facultado para abrir una cuenta o cuentas bancarias a nombre de la Sociedad en la que tendrán firma, asimismo, el Presidente, para lo cual la Junta de Gobierno otorgará, en su caso poderes a dicho efecto.

CAPITULO IV. SOCIEDADES Y ASOCIACIONES ADHERIDAS
Artículo 32. La Sociedad Española de Odontología Conservadora, mediante su Junta de Gobierno, podrá aceptar como Sociedades o Asociaciones Adheridas, las entidades con personalidad jurídica propia que lo deseen, siempre que sus miembros ingresen como Numerarios, en el caso de que no lo fuesen.
Las relaciones entre la Sociedad Española de Odontología Conservadora y la Sociedad o Asociación Adherida se regirán por las normas del convenio que se establezca en cada caso particular, el cual no podrá contradecir nunca, ni el espíritu ni la letra de los estatutos de la Sociedad. En el caso de que fuese precisa la expulsión de un miembro de la Sociedad o Asociación Adherida, esta expulsión se hará con el acuerdo previo entre la Junta de Gobierno de la Sociedad y de la entidad afectada.
CAPITULO V. ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y CULTURALES, PUBLICACIONES

Artículo 33. La Sociedad podrá desempeñar actividades científicas y culturales, a través de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno de la Sociedad tendrá el derecho de no autorizar aquellas actividades que, a su juicio, no sean acordes con el objeto de la Asociación.

Artículo 34. La Sociedad podrá editar una publicación periódica, con los contenidos que determine la Junta de Gobierno.

CAPITULO VI. RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 35. La financiación de la Asociación se basará en las cuotas de los socios, en los donativos, herencias, legados y subvenciones que reciba, y en las rentas que puedan producir sus bienes.

Artículo 36. El establecimiento y la modificación de cuotas sociales corresponderá a la Asamblea General de la Sociedad a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 37. Todos los Socios Numerarios, Titulares y Agregados pagarán la misma cuota, y los Socios Estudiantes pagarán un 25% de la cuota social que se establezca para los Socios Numerarios, Titulares y Agregados. Los socios jubilados en su actividad profesional, con una antigüedad en la Sociedad mayor de cinco años, y los Socios de Honor no pagarán cantidad alguna.

Artículo 38. Los Socios Estudiantes que al terminar la Licenciatura pasen a ser miembros Numerarios, pagarán los tres primeros años tras su licenciatura el 50% de la cuota de los socios Numerarios, Titulares y Agregados.

Artículo 39. Estarán exentos de pago de la cuota, los Socios de Honor.

Artículo 40. La Junta de Gobierno decidirá la reducción o exención de cuotas en los casos particulares que considere oportunos.

Artículo 41. En el caso de disolución de la Sociedad, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por tres miembros Titulares, la cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y repartir el sobrante que resulte y demás patrimonio social, en su caso, a favor de una o más Instituciones benéficas o culturales, relacionadas con las Ciencias Odontológicas.

Artículo 42. El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se considerarán fundadores de la Sociedad, además de los constituyentes, todas las personas que reuniendo los requisitos contemplados en estos Estatutos, se asociaron a la misma hasta la celebración de la primera Asamblea General después de la Constitución de la Sociedad. Dichos socios-fundadores adquirieron automáticamente la condición de socios Titulares.